viernes, junio 20, 2008

 

RECUPERATORIO 1 DE JULIO

ATENCION, LA FECHA DEL RECUPERATORIO ES EL 1 DE JULIO, Y NO EL MARTES 24 COMO ESTABA PREVISTA. CUALQUIER COSA, PREGUNTEN EN LA FACULTAD

El recuperatorio será el 1 de julio, junto con el primer llamado a finales. Según mi lista, son 15 personas las que tienen que recuperar, por eso les pediría a los que tienen que rendir finales, si no es mucha molestia, que intenten evitar anotarse en esa fecha, y lo hagan para el 15 o el 18 de julio.

Asimismo, a los que tienen que recuperar, les pediría que tengan todo más que estudiado, así el examen es más fluido y terminamos no solo en un horario razonable, sino el mismo martes. 15 personas a 20 minutos cada uno, son algo así como 5 horas. intentemos evitar esta demora.
saludos y disculpen

jueves, junio 12, 2008

 

Antes del parcial

Les paso algunas leyes que muestran lo que estuvimos charlando la clase pasada sobre la delegación legislativa. Son la ley 25.551 (miren también las negritas, que según dice al final "fueron observadas", lo que significa que hubo un veto parcial. ¿qué pasaría entonces con esta ley??) y la ley 25.344 que es más pedagógica por cómo está planteada...

Luego, hoy en el Clarin, salió una nota de opinión de Máximiliano Rusconi, profesor del master de la facultad, que dice varias cosas sobre la selección de jueces. ¿qué les parece? ¿qué le podrían responder? lo pego aca abajo.

Saludos y cualquier duda, demian.zayat@gmail.com

Clarin, 120608

Opinión
TRIBUNA
Es nocivo el sistema de nombramiento de jueces
La manera en que el Poder Ejecutivo está actuando sobre el Consejo de la Magistratura no ayuda a que la administración de justicia sea eficaz, racional y transparente.


Por: Maximiliano Rusconi Fuente: PROFESOR DE DERECHO PENAL (UBA), EX FISCAL GENERAL

En épocas que no son las mejores en cuanto al funcionamiento protagónico de los contornos institucionales, el sistema de administración de justicia, que siempre se ha caracterizado por costarle mucho la instalación de su propia legitimidad social y comunitaria, no encuentra demasiados estímulos públicos como para dar renovadas muestras de eficiencia, eficacia y racionalidad.

Durante mucho tiempo, frente a las graves y cíclicas crisis por las que atravesaba el sistema de Justicia penal (en particular), se formularon enérgicos reclamos a los otros dos poderes de la tríada constitucional para que instalen en sus respectivas agendas de trabajo las acciones que debían ejecutarse desde sus propios ámbitos de poder para colaborar en una necesaria y urgente mejora o transformación del sistema judicial.

De esa época hemos recibido propuestas legislativas de los respectivos poderes ejecutivos y la sanción de un conjunto de normas de parte del Poder Legislativo destinadas a encaminar esa mejora necesaria. El gran desafío de aquella época se había logrado: que tanto el Poder Ejecutivo y como el Poder Legislativo salieran de su lacrimógeno autismo y se hicieran cargo de la responsabilidad republicana que residía en la colaboración con el resurgimiento de un Poder Judicial del cual ningún sistema republicano que se precie puede prescindir.

Uno de los productos trascendentes de aquella época remite a la sanción de la ley que crea el Consejo de la Magistratura. Para decirlo con un lenguaje fiel y comprensible para cualquiera: se trató de que los jueces ya no fueran elegidos por un dedo amigable que casualmente ocupa un asiento cercano al poder, sino que su designación debía provenir de un serio, transparente, limpio y profundo examen de los méritos personales para recibir semejante honor, que los coloca, ni más ni menos, que en el lugar en el cual se define con carácter imperativo la suerte de los semejantes.

El sistema de nombramiento de jueces imperante, luego de asegurar ese oxigenante (por lo menos en términos ideales) proceso de selección, que culmina en la definición de una terna de candidatos expuesta por orden de jerarquía de los méritos evaluados, ofrece la facultad (siempre muy discutible) al Poder Ejecutivo de elegir a cualquiera de los tres seleccionados. Una atribución que, hay que decirlo, se encuentra asegurada para el Poder Ejecutivo en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, en épocas en las cuales todavía no se había tomado la decisión de modificar la (siempre nítida) influencia del Poder Ejecutivo en la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, existía la sensación (corroborada por los hechos) de que quienes ocupaban el Poder Ejecutivo se cuidaban mucho de usar la facultad, de una base indudable de discrecionalidad política, de enviar el pliego de antecedentes del candidato que no ocupaba el primer lugar en la terna seleccionada.

Era de esperar que, una vez acentuada la incidencia del Poder Ejecutivo y, por su supuesto, de las consideraciones políticas o ideológicas (en el mejor de los casos) que siempre guían su tendencia operativa, a través de la modificación del modelo de integración y de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, ese resguardo para la actuación política, que se manifestaba en la elección de quien no era primero, pero era más "amigable", ya no tendría casi ningún justificativo.

Sin embargo, la propia información oficial que brinda el Consejo de la Magistratura en los últimos concursos de selección de magistrados que tendrán jurisdicción penal nos describe que en cerca del 80 por ciento de los casos (si se toman los últimos concursos que han generado el envío de pliegos de antecedentes de los candidatos al Senado), no se ha enviado el pliego del mejor posicionado.

Es decir, no se ha enviado la propuesta de quien en términos objetivos, el propio funcionamiento del proceso de selección del Consejo de la Magistratura ha colocado como el mejor candidato. Es decir, en 8 de cada 10 casos no se elige al mejor y, para peor, no se explicitan las razones por las cuales se produce esa posiblemente caprichosa decisión.

Este escenario permite que observemos con cierta perplejidad cómo algunos candidatos que, por méritos indudablemente propios, con tribunales de diversa integración, una y otra vez, logran el primer lugar en el orden de mérito, sin embargo ven sus expectativas defraudadas, cuando se confirma el envío del pliego de quienes habían quedado relegados en el proceso de evaluación.

A ello se suma que, hace pocos días, el Poder Legislativo ha decidido otorgarle al Poder Ejecutivo la facultad de confeccionar listados de jueces que en verdad no son jueces (no han sido seleccionados por el sistema previsto en la Constitución Nacional), pero que pueden serlo si les toca en suerte ser elegidos por el poder administrador para ocupar los lugares vacantes, ello sin mayores requisitos que el tener las condiciones formales para ocupar esos espacios jurisdiccionales de la máxima trascendencia.

Ambos escenarios, a no dudarlo, no son los más saludables e indudablemente colaboran en cierto desprestigio del sistema actual del nombramiento de jueces.

Así como hace dos décadas les pedíamos al Poder Ejecutivo y al Legislativo que salieran de su autismo y se involucraran con el problema judicial, hoy, quienes esperan ver consolidado día tras día el sistema republicano sólo piden a estos poderes que ya no hagan nada más.

viernes, junio 06, 2008

 

Semana 15, Poder Judicial

Hola,
la próxima clase vamos a terminar con Poder Ejecutivo. Nos quedó pendiente principalmente decretos delegados y delegación legislativa. Lean entonces el acápite 13 del capítulo de Gordillo que mencioné en el post anterior.

Y además vamos a analizar el Poder Judicial.
Empezamos con un cuentito de Florencio Sanchez, La justicia en China. Repasaremos las garantías de la independencia, inamovilidad e intangibilidad, para ver qué tipo de independencia judicial buscamos. El capítulo 4 de Estructuras judiciales de Zaffaroni nos puede orientar un poco.
De modo optativo, los que quieran pueden leer el capítulo sobre independencia judicial del Informe 2008 del CELS

Luego, veremos mecanismos de selección de jueces. Para ello analizaremos el documento Una Corte para la Democracia, y los decretos 222/03 y 588/03. Además, la parte general del informe INECIP sobre Consejos de la Magistratura, y la ley del consejo de la magistratura, con las reformas de la ley 26.080.

También, si tienen tiempo, pueden pegarle una ojeada al documento de ADC sobre el procedimiento de selección de Zaffaroni.

Se que todo esto es mucho. Poder Judicial es un tema muy importante. Es el último esfuerzo. Además, traigan sus dudas cualqueir cosa.
Saludos

martes, junio 03, 2008

 

Semana 14. Poder Ejecutivo

Hola, el martes vamos a terminar con lo que nos faltó de Poder Legislativo: tipos de sesiones y fueros.
A su vez, vamos a empezar con Poder Ejecutivo. Para ello, lean en su manual de consulta este capítulo. Lean el paper de acefalía. Después también vamos a estudiar los tipos de decretos. Esto está bien desarrollado en el Tratado de derecho administrativo de Gordillo, desde la página 15.
Luego, el fallo Peralta, que fue un hito de la corte de los 90. Y la ley reglamentaria de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), y delegación legislativa.
Bueno, vayan juntando preguntas que falta poco para el examen
Saludos

martes, mayo 27, 2008

 

Semana 13, Poder Legislativo

Hola!

Despues de tanto tiempo, vamos a entrar en la parte final del curso. En la clase de hoy vamos a estudiar Poder Legislativo. Primero veremos cómo se integra, y los diferentes sistemas electorales que se pueden adoptar, sabiendo que ninguno es neutro. Dahl nos va a dar una buena idea de esto.

Tambien veremos formas semidirectas de participación ciudadana, del texto de Nino. Lean también la ley de consulta popular, y la de iniciativa popular.
Vamos a estudiar qué es lo que hace el Congreso, y cómo sanciona las leyes. Para ello, lean el memo sobre sesiones del congreso, y el procedimiento de sancion de leyes.

Por último, vamos a discutir sobre los fueros parlamentarios y los mecanismos de impugnación. Lean la ley de fueros, el debate de patti, o algún artículo, de la Revista Jurídica de Palermo.
Si tienen tiempo, lean los debates sobre el desafuero de Patti.

Como verán, este tema a mi me gusta mucho. Hay mucho para discutir y para analizar. Un par de cosas más, de lectura o visión optativas:
Nota de Mario Wainfeld en Pagina/12 del 24/04/08
Discusión imperdible de TN, entre Oberlin y Nora Guinzberg, aca abajo...

TN

bueno, nos vemos en un rato
saludos

martes, mayo 13, 2008

 

Semana 11, Federalismo

Hoy vamos a discutir acerca de nuestro federalismo. Para ello, tengan bien leídos los debates de la intervención federal a Corrientes del año 2000, el fallo Zavalía y el Fallo Tierra del Fuego.
El paper de Bertomeu finalmente no lo conseguí, así que lo sacamos. si lo consigo en breve, se los paso.
Lean además el tema del manual o tratado que estén consultando
Asimismo, hoy salió una buena nota que da cuenta de algunos problemas del federalismo en Rosario/12.
saludos

lunes, mayo 05, 2008

 

Presidencialismo vs Parlamentarismo

En el intervalo, discutimos sobre presidencialismo y parlamentarismo.
lo mismo se estuvo discutiendo entre dos muy recomendables blogs: el de Gargarella/Arrimada y el del Criador de Gorilas (más relacionado con cientistas políticos).
aca parte del debate, que los va a ir guiando.
saludos

viernes, abril 11, 2008

 

Semana 7. Control de constitucionalidad (cont)

Estimad@s,
El próximo martes seguiremos con control de constitucionalidad. Ya vimos la lógica Hamilton-Marshall, y la justificación del control de constitucionalidad que se dió en 1803 en Marbury v. Madison, los argumentos de El Federalista 78, y también vimos las críticas que hizo Gargarella a este razonamiento. Quienes quieran profundizar en estas críticas, pueden leer: Gargarella, La dificultad de defender el control judicial de constitucionalidad.

El martes vamos a ver la crítica de Nino a la lógica Hamilton-Marshall, y su propuesta de control de constitucionalidad, en el capítulo 7 de la Constitución de la democracia deliberativa. Además vamos a ver distintas propuestas sobre control de constitucionalidad, la teoría de Ackerman (que un poco la esbozamos el última clase) y la de Ely. Esto está en los capítulos 5 y 6 del libro de Gargarella.

Por último, para avanzar aún en otras críticas al control judicial de constitucionalidad, vamos a ver una introducción a lo que se conoce como constitucionalismo popular, en el texto de Gargarella, sobre el
nacimiento del constitucionalismo popular. Si quieren profundizar sobre esta teoría, que es muy atractiva y cuestionada a la vez, pueden visitar el sitio web del profesor Larry Kramer.

Bueno, también traigan sus dudas de todo el cuatrimestre, que es la última clase antes del parcial.
Saludos



domingo, abril 06, 2008

 

Semana 6. Control de constitucionalidad

Esta semana vamos a empezar con control de constitucionalidad. Para ello iremos a las fuentes históricas: Marbury v. Madison, y El Federalista 78.
El fallo Marbury es clave en el curso. Deben poder comprenderlo cabalmente. Para ello, en este sitio hay un cuestionario interesante. Además, les dejo un archivo que también les va a servir (está en ingles).

Luego, también deben conocer las críticas que se le pueden hacer a esta estructura lógica. Algunas de ellas han sido elaboradas por Roberto Gargarella, en el capítulo 2 del libro El gobierno frente al estado, en la fotocopiadora. Asimismo, para entender un poco más el caso, lean las páginas seleccionadas del capítulo 1.
Por último, para profundizar una de las críticas el texto del maltrato constitucional puede ser muy interesante.

Nos vemos el martes
Saludos

miércoles, marzo 26, 2008

 

Semana 5, Modelos de Democracia

El próximo martes vamos a ver distintos modelos de democracia posibles. Para ello lean los capítulos 4 y 5 del libro de Nino, la Constitución de la democracia deliberativa. Lamentablemente no está digital.
No dejen de leer con mucha atención este texto. son casi 100 páginas, pero son muy importantes para entender qué modelo constitucional promueve nuestro diseño constitucional, y cuál sería el más deseable.
Si tienen comentarios, no dejen de hacerlos.

Aca hay algunos links sobre Nino, y en los links de la página hay otro....

En estas páginas pueden encontrar alguna información sobre Nino, sus trabajos y su circunstancia. Algunos están en inglés y otros en español...

http://www.utpjournals.com/product/utlj/482/democracy.html

http://carlos-nino.biography.ms/

http://www.stafforini.com/nino/

http://www.stafforini.com/nino/gargarella.htm

 

Semana 4, Historia constitucional

Como ya saben, ayer estuvimos hablando un poco sobre historia constitucional, y sobre las distintas ideas que estaban en pugna en el período constitucional... (poder constituyente originario??)
les paso algunos links a algunos textos que están digitalizados:
1. El federalista
2. Gargarella, El Legado de El Federalista
saludos

domingo, marzo 16, 2008

 

Semana 3. Poder Constituyente

Hola. El martes vamos a hablar un poco acerca del concepto de poder constituyente. Para eso, tienen que leer el capítulo del manual de Bidart Campos, el capítulo 5 del libro "la validez del derecho" de Carlos Nino, y lo seleccionado del libro de Genaro Carrió "Los límites al lenguaje normativo". No dejen de leer ninguno de estos textos, ya que, como van a ver, hay ideas encontradas y las vamos a analizar en detalle.
Además, vamos a ver algunos fallos para ejemplificar estas ideas. Empezamos con unos simples y cortos de la Corte Suprema. Aramayo, Dufurq y Godoy.
Saludos

domingo, marzo 09, 2008

 

el fin de la política?

Interesante reportaje de Jorge Halperín a Chantall Mouffe en el Página de hoy... aca el link.
saludos

miércoles, marzo 05, 2008

 

Semana 2

Este es el texto de Holmes que vamos a discutir la próxima clase. Si les van surgiendo dudas o reacciones, los comentarios a esta entrada serán bienvenidas

Luego, el capítulo 1 del libro de Nino, La constitución de la Democracia Deliberativa, puede completar lo que vamos a discutir en la clase. lo consiguen aca.

Saludos

 

Programa 2008

Aca está el programa de este cuatrimestre
Saludos

This page is powered by Blogger. Isn't yours?